Un saludo una semana más estimados amigos. Con este audio acabamos el Renacimiento, si bien subiré uno o dos más de revisión de Copleston de toda la filosofía anterior. Por lo que a hoy toca, tratamos la teoría jurídica y política de Suárez, que no cabe otro término para calificarla que de excelente; una doctrina que en gran parte podría ser aplicada hoy en día si en verdad los políticos y magistrados estuviesen interesados por la moral y el bien común, pero sabemos que no es así por su afán del oro, el dominio y el poder de destrucción.
Audio con los siguientes temas:
1. FILOSOFÍA DE LA LEY Y TEOLOGÍA. Suárez fue el mediador entre la concepción medieval de la ley y las condiciones reinantes en la época en la que vivía. Según algunos un teólogo no podría tratar de temas morales políticos, sin embargo las objeciones son fácilmente refutables, pues la Iglesia tiene una palabra que decir sobre la sociedad y su orientación al fin sobrenatural.
2. LA DEFICION DE LEY. El granadino presenta una definición de ley tomada de santo Tomás: "La ley es una cierta norma y medida según la cual uno es inducido a obrar o a abstenerse de obrar". La ley debe prescribir lo que es justo y que es capaz de realizarse.
3. LEY Y DERECHO. Ley (lex) no es lo mismo que derecho (ius).
4. NECESIDAD DE LA LEY. La ley muy conveniente porque todo hombre debe ser guiado para vivir de manera apropiada a su naturaleza racional.
5. LA LEY ETERNA. Toda ley debe estar referenciada a la ley eterna. Una ley no es ley completa hasta que no ha sido promulgada.
6. LA LEY NATURAL. La regla intrínseca de la ley natural es la recta razón. Según el Jesuita la ley natural es preceptiva y es obligatoria. Una de las normas superiores de dicha ley es: haz lo bueno y evita el mal.
7. LOS PRECEPTOS DE LA LEY NATURAL. Sigue en su teoría de manera muy fiel aquí a Santo Tomás y en general a la escuela de Salamanca. No todo lo que el hombre puede obrar está regido por la ley natural, y por lo tanto, el dejar de hacer ciertas cosas no es un mal para él (por ejemplo montar en bicicleta). Es según la ley natural usar del matrimonio con fidelidad y rectamente.
8. IGNORANCIA DE LA LEY NATURAL. Su ignorancia no exime de la culpa.
9. INMUTABILIDAD DE LA LEY NATURAL. Son inmutables los preceptos de la ley natural, ni siquiera el Papa puede cambiarlos. La propiedad privada no está en contra de la ley natural. Mientras el hombre sea hombre, la ley natural será la que es. La atacan los hombres ávidos de oro y de poder omnímodo. Tenemos una bonita síntesis de la Ley natural en los Diez Mandamientos.
10. LA LEY DE NACIONES. Suárez distingue entre la ley de naciones (ius gentium) de la ley natural. Son dos leyes diferentes. Francisco afirma que la ley de naciones no prohíbe actos intrínsecamente malos, sino por una razón justa y suficiente por la costumbre y convención de los pueblos. Además también difieren de la ley civil, pues esta atiende al bien común de la sociedad DE CADA NACIÓN.
11. SOCIEDAD POLÍTICA, SOBERANÍA Y GOBIERNO. El hombre es una animal social y necesita vivir en sociedad debido a sus necesidades que no puede satisfacer en soledad. La facultad de legislar corresponde a la magistratura, que es trasladada por el pueblo. En el estado de inocencia habría habido autoridad política para atender al bien común.
12. LA TEORÍA DEL CONTRATO EN SUÁREZ. Aceptó el consenso, aunque no consideró la sociedad como artificial.
13. LA DEPOSICIÓN DE LOS TIRANOS. Siguiendo la teoría clásica escolástica, el granadino aceptó que un tirano debía ser removido del poder. Hay dos tipos de tiranos: 1) El que ha usurpado el trono por la fuerza e injustamente 2) El príncipe legítimo que traicionando al pueblo se convierte en tirano. La sociedad tiene derecho a rebelarse, pues suya es la soberanía. Sin embargo hay ciertas condiciones para no ser tan injustos o peores que el tirano.
14. IGLESIA Y ESTADO. Defiende que la potestad de la Iglesia es superior a la del Estado, y esto se concreta porque su poder no es solo declarativo sobre los monarcas temporales, sino también directivo. Puede llegar a remover a un príncipe en casos muy graves. Sostuvo la doctrina de la jurisdicción indirecta sobre el poder temporal, en la línea de Francisco de Vitoria.
15. LA GUERRA. La guerra no es intrínsecamente mala, pues puede haber guerra justa, pero deben observarse ciertas condiciones. Una guerra preventiva es una barbaridad moral, si no ha habido injuria o daño intrínseco a personas inocentes: es decir una agresión que justifica la acción militar. Suárez prohíbe los ataques directos contra la población civil, aunque permite los daños "colaterales" en una acción justa militar si no hay otra opción.
16. INFLUENCIA DE SUÁREZ. Su influencia fue enorme hasta bien entrado el siglo XVIII.
Comentarios
una dicción, entonación y narración perfecta da gusto escuchar atentamente
Continuaremos con la serie del Curso cuando lleguemos en este audio a 3000 escuchas. Gracias por vuestro seguimiento, Saludos.