RLC (2015-10-28) Declarar los estados de excepción y sitio en Cataluña.

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Descripción de RLC (2015-10-28) Declarar los estados de excepción y sitio en Cataluña.

economía política cataluña nacionalismo separatismo Trevijano Destacado Unidad de España


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Comentarios

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Rolete

zas en toda la boca. Menos mal que los comentarios de hace un año siguen aquí

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soy catalán y no separatista como más de la mitad de la población catalana. mi lengua y mi cultura son españolas y tengo que ver como son insultadas y atacadas constantemente desde todos los ámbitos. Los no separatistas en Cataluña que queremos seguir siendo españoles somos tratados como ciudadanos de tercera., con el beneplácito del gobierno de España. Muchos ya se han rendido ante este ataque continuo, estamos abandonados por España desde hace 40 años, luego no les extrañe lo que pasa, el gobierno español ha fomentado protegido y mimado al separatismo catalán y el odio a todo lo español en Cataluña a cambio de sobornos del clan Pujol.

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Víctor

4896 descargas. 139 me gusta, 46 comentarios, a día 03 Nov. Impresionante.

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Están locos estos romanos.

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Witizer: Su pretenciosidad es de un grado supino pidiéndole al Sr. Trevijano que reflexione, cuando estamos ante el más grande PENSADOR político que ha "parido" España. En el programa de radio, Don Antonio ha explicado de forma magistral porqué no puede aplicarse el artículo 155 de la Constitución (inaplicable en cualquier momento por lo pésimamente que fue redactado y para más inri ahora en que las Cámaras, en este caso el Senado, se han disuelto). Previo a esta medida habría que haberse querellado contra las autoridades catalanas (todas ellas independentistas) por un delito flagrante y continuado durante años de Sedición, pero otra vez ¡con la Santa Madre Constitución nos hemos topado! , habiéndose redactado los artículos referentes a este gravísimo delito de forma que no se pudieran admitir a trámite por ningún Tribunal. Por lo tanto, en el momento en que nos encontramos, al Gobierno solamente le queda como respuesta a los separatistas, la proclamación del estado de excepción con la autorización previa del Congreso. Para todos los que piensan como usted en que actuar es echar más leña al fuego, que sepan que el Estado español está dejando "tirados" a más de la mitad de la población de Cataluña que se siente española y que cuanto más dure la inacción del Gobierno, más extremas tendrán que ser las medidas que se tengan que adoptar, salvo que se decida la rendición del Estado y se les regale a los corruptos políticos catalanes la independencia. Lo que ahora puede solucionarse con la proclamación de un estado de excepción (después de tantísimos años de no haberse hecho otra cosa que aumentar sus competencias autonómicas hasta unos niveles superiores a los de un Estado Federal y mirar para otro lado a pesar de conocerse sobradamente el expolio de los Pujol y compañía, a cambio de apoyar a los diferentes gobiernos en minoría de Madrid), más adelante tendría que ser con la proclamación de un estado de sitio y más adelante ... ¡no lo quiero ni imaginar!, así que sigamos dialogando, como dicen nuestros 2 monarcas (¿os acordáis del "hablando se entiende la gente" que decía Juan Carlos?), que es lo único que saben hacer todos estos inútiles socialdemócratas que nos desgobiernan, en vez de aplicar los artículos que están previstos en la Constitución que con una boca tan grande nos repiten que es tan maravillosa y que tanto trabajo nos dió el dárnosla.

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Me van a disculpar, pero aplicar cualquiera de las medidas propuestas, ahora mismo, serían un alivio para los secesionistas que podrían desviar la atención del hecho evidente de que se están hundiendo en su propia mier**, no son capaces de escoger gobierno, no tienen números ni para modificar su propio estatuto y empiezan a entrar en la cárcel por obra de (oh sorpresa) un juez catalán.

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Brevisimo resumen de lo que aconseja el sr. Trevijano y colaboradores, ante el golpe de estado del separatismo catalán. El articulo 155 es inaplicable. Son mejores respuestas: 1 enviar a la policía por mandato del constitucional. 2 querellas por sedición a todo promotor sedicioso. Proceso largo, pero hay que hacerlo. 3 estado de excepción y sitio. Este es el procedimiento más rápido, mejor y más efectivo. Con ella el presidente puede movilizar inmediatamente policía, guardia civil y ejército. Ya lo hemos enviado por las redes para conocimiento de la ciudadanía en general.

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Yanka

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo 116 Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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Yanka

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. CAPÍTULO III El estado de excepción Artículo 13 1. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del art. 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción. 2. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos: a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del art. 55 de la Constitución. b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita. c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días. d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción. 3. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma. Artículo 14 El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados. Artículo 15 1. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores. 2. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados. 3. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días. Artículo 16 1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución. 2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste. ..........

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Yanka

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. CAPÍTULO IV El estado de sitio Artículo 32 1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. 2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución. Artículo 33 1. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley. 2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. Artículo 34 La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio. Artículo 35 En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar. Artículo 36 Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento. Disposición derogatoria Quedan derogados los artículos 25 a 51 y disposiciones finales y transitorias de la Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica. Disposición final La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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