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vivien valdez
Hoy hablaremos sobre los efectos jurídicos de las obligaciones
Para empezar ¿Qué son?
Hablar de los “Efectos” que produce una acción determinada es referirse a las consecuencias de una causa, o bien “Toda causa tiene un efecto o consecuencia”. En el Derecho Civil y específicamente en el tema de las obligaciones, hablar de efectos se relaciona con lo que sigue después de ligarse con una obligación. Es decir, si una persona se obliga a algo, debe cumplir y si no lo hiciere entonces habrá un efecto o consecuencia de derecho como resultado del incumplimiento.
Los efectos de las obligaciones pueden ser positivos o negativos, todo dependerá del cumplimiento o incumplimiento de la obligación contraída.
En el ordenamiento jurídico que regula al estado de hidalgo podemos observar que en el titulo cuarto del código civil para el estado de hidalgo nos presentan el cumplimiento de las obligaciones.
El pago 2044 – 2078
La principal forma de cumplir con una obligación es pagándola.
Artículo 2044.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
El pago se puede presentar en forma de bienes, dinero o servicio como también nos lo dice este.
También puede ser pagado por el deudor o un tercero teniendo o no interés jurídico, además de que el tercero no necesita aprobación del deudor.
Ejemplo
Si tu contraes una deuda y no puedes pagarla se podría encargar alguien de tu familia
El ofrecimiento de pago y de la consignación 2079 - 2085
La consignación es el depósito judicial de dinero u objetos en manos de una tercera persona, encargada de hacerlos llegar al acreedor. Es decir, que no es el deudor quien paga directamente, sino que recurre a las autoridades judiciales para que sean éstas quienes hagan el pago y se cumpla con la obligación.
Artículo 2079.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2080.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Ejemplo
CUANDO LA ACREEDORA NO QUIERE RECIBIR EL PAGO Y EL DEUDOR LO DEPOSITA EN UN TRIBUNAL
Incumplimiento de las o0bligaciones
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones 2086 - 2100
Artículo 2086.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2062.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Artículo 2087.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2062 parte primera.
Esta regulación sirve además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Ejemplo
LE PRESTA ALGO Y DICE QUE SE LO DEVOLVERÁ EN 2 MESES PERO PASAN 5 Y NO LO HACE
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ADEMÁS DE SU DEUDA
Evicción y saneamiento 2101 – 2144
La evicción es el hecho de perder el adquirente y recuperar el dueño, en virtud de su derecho de dominio a la enajenación que al primero servía de título, la cosa que éste se encontraba poseyendo; y el saneamiento es la obligación que se impone al que hizo la enajenación, de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada.
Artículo 2101.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Artículo 2102.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Ejemplo de evicción
Vendes algo que no es tuyo
Ejemplo de saneamiento
La reparación del daño y devolución de su dinero
Los actos celebrados en fraude de los acreedores 2145 – 2161
Artículo 2145.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2146.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 2147.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Artículo 2103.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso
Ejemplo
Vende sus vienes para no pagar
SIMULACION DE ACTOS JURIDICOS 2162 – 2166
Simular significa representar o hacer creer algo que no es verdad. Desde el punto de visto del derecho, la simulación se refiere a que determinados actos jurídicos pueden ser simulados en todo o en parte. Cuando un acto jurídico es irreal, es decir nunca existió, recibe el nombre de simulación absoluta. El acto que se realiza de una manera aparentemente falsa pero que esconde una verdad se llama simulación relativa.
Artículo 2162.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 2163.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 2164.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.
Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.
Para empezar ¿Qué son?
Hablar de los “Efectos” que produce una acción determinada es referirse a las consecuencias de una causa, o bien “Toda causa tiene un efecto o consecuencia”. En el Derecho Civil y específicamente en el tema de las obligaciones, hablar de efectos se relaciona con lo que sigue después de ligarse con una obligación. Es decir, si una persona se obliga a algo, debe cumplir y si no lo hiciere entonces habrá un efecto o consecuencia de derecho como resultado del incumplimiento.
Los efectos de las obligaciones pueden ser positivos o negativos, todo dependerá del cumplimiento o incumplimiento de la obligación contraída.
En el ordenamiento jurídico que regula al estado de hidalgo podemos observar que en el titulo cuarto del código civil para el estado de hidalgo nos presentan el cumplimiento de las obligaciones.
El pago 2044 – 2078
La principal forma de cumplir con una obligación es pagándola.
Artículo 2044.- Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
El pago se puede presentar en forma de bienes, dinero o servicio como también nos lo dice este.
También puede ser pagado por el deudor o un tercero teniendo o no interés jurídico, además de que el tercero no necesita aprobación del deudor.
Ejemplo
Si tu contraes una deuda y no puedes pagarla se podría encargar alguien de tu familia
El ofrecimiento de pago y de la consignación 2079 - 2085
La consignación es el depósito judicial de dinero u objetos en manos de una tercera persona, encargada de hacerlos llegar al acreedor. Es decir, que no es el deudor quien paga directamente, sino que recurre a las autoridades judiciales para que sean éstas quienes hagan el pago y se cumpla con la obligación.
Artículo 2079.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
Artículo 2080.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
Ejemplo
CUANDO LA ACREEDORA NO QUIERE RECIBIR EL PAGO Y EL DEUDOR LO DEPOSITA EN UN TRIBUNAL
Incumplimiento de las o0bligaciones
Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones 2086 - 2100
Artículo 2086.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2062.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
Artículo 2087.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 2062 parte primera.
Esta regulación sirve además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.
Ejemplo
LE PRESTA ALGO Y DICE QUE SE LO DEVOLVERÁ EN 2 MESES PERO PASAN 5 Y NO LO HACE
REPARACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS ADEMÁS DE SU DEUDA
Evicción y saneamiento 2101 – 2144
La evicción es el hecho de perder el adquirente y recuperar el dueño, en virtud de su derecho de dominio a la enajenación que al primero servía de título, la cosa que éste se encontraba poseyendo; y el saneamiento es la obligación que se impone al que hizo la enajenación, de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada.
Artículo 2101.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Artículo 2102.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Ejemplo de evicción
Vendes algo que no es tuyo
Ejemplo de saneamiento
La reparación del daño y devolución de su dinero
Los actos celebrados en fraude de los acreedores 2145 – 2161
Artículo 2145.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2146.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 2147.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Artículo 2103.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso
Ejemplo
Vende sus vienes para no pagar
SIMULACION DE ACTOS JURIDICOS 2162 – 2166
Simular significa representar o hacer creer algo que no es verdad. Desde el punto de visto del derecho, la simulación se refiere a que determinados actos jurídicos pueden ser simulados en todo o en parte. Cuando un acto jurídico es irreal, es decir nunca existió, recibe el nombre de simulación absoluta. El acto que se realiza de una manera aparentemente falsa pero que esconde una verdad se llama simulación relativa.
Artículo 2162.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 2163.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.
Artículo 2164.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos.
Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare.